COSAS QUE TENEMOS QUE SABER
Todos los seres humanos tenemos derechos vitales que nos son
inherentes e inviolables, entre ellos se hallan las prerrogativas sexuales.
Declaración de los Derechos Sexuales
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de
todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades
humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, placer, ternura y amor.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales
basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres
humanos. Y dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual
debe ser un derecho humano básico, pues es esencial para el bienestar
individual, interpersonal y social.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en
los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser
reconocidos, respetados, ejercidos, promovidos y defendidos por todas las
sociedades con todos sus medios.
1. Derecho a la libertad sexual: establece la posibilidad de
la plena expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda forma
de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier etapa y situación de la
vida.
2. Derecho a la autonomía, a la integridad y a la seguridad
sexual del cuerpo: incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la
propia vida sexual en un contexto de ética personal y social; están incluidas
también la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de
tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo.
3. Derecho a la privacidad sexual: legitima las decisiones y
conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y
cuando no interfieran con los derechos sexuales de otros.
4. Derecho a la igualdad sexual: se opone a cualquier forma
de discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual, edad,
clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.
5. Derecho al placer sexual: prerrogativa al disfrute y goce
sexual (incluyendo el autoerotismo), fuente de bienestar físico, intelectual y
espiritual.
6. Derecho a la expresión sexual emocional: abarca más allá
del placer erótico o los actos sexuales y reconoce la facultad a manifestar la
sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva como el cariño, la
ternura y el amor.
7. Derecho a la libre asociación sexual: permite la
posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse o de establecer
cualquier otro tipo de asociación sexual responsable.
8. Derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y
responsables: comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número y el
tiempo a transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno a los métodos para
regular la fecundidad.
9. Derecho a la información sexual basada en el conocimiento
científico: demanda que la información sexual sea generada a través de procesos
científicos y éticos, que sea difundida de forma apropiada y que llegue a todas
las capas sociales.
10. Derecho a la educación sexual integral: solicita la
impartición de la educación sexual durante toda la extensión de la vida, desde
el nacimiento hasta la vejez, y exhorta a la participación de todas las
instituciones sociales.
11. Derecho a la atención de la salud sexual: conlleva la
prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones,
enfermedades y trastornos sexuales.
LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y
UNIVERSALES.
Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997,
Valencia, España. Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación
Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999 en el XV Congreso Mundial de
Sexología, Hong Kong, República Popular China.
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